Capítulo XVI de las alumnas
art.75.-Serán alumnas del Colegio Experimental Simón Bolívar quiénes fueren aceptadas y matriculadas legalmente en el plantel,con sujeción a la ley de educación y disposiciones ministeriales.
art.76.-Son deberes y derechos de la alumnas además de los señalados en el reglamento general de educación, los siguientes:
76.1.-Escuchar y ser escuchadas por las autoridades y profesores, ante un reclamo que se creyere justo y lo presentaren con evidencias; bajo el debido proceso. 76.2.-Precautelar la salud, la dignidad personal y el prestigio de la institución,evitando fumar,ingerir alcohol,consumir drogas y otros estimulantes dentro y/o fuera del plantel. 76.3.-Emplear un lenguaje adecuado y delicado, con sus compañeras de acuerdo a la descencia, moral y educación, evitando poner apodos o ridiculizar a los profesores y compañeras. 76.4.-Justificar las faltas de asistencia ante la inspección y subinspección. Justificará personalmente el representante, quien firmará el certificado respectivo. 76.5.-No traer al colegio joyas, objetos de valor o dinero en cantidades exesivas, para evitar situaciones conflictivas. El colegio no se reponsabilizará por pérdidas. art.77.-Toda contravención a estas normas será sancionada según la gravedad de la falta, de acuerdo con el artículo respectivo del reglamento general de educación y del reglamento interno. |
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